La nueva legislación crea un registro administrado por la CNBS para identificar a las personas que controlan sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas. Las multas por incumplimiento podrán alcanzar hasta 100 salarios mínimos.
TEGUCIGALPA, HONDURAS.— Honduras comenzó a implementar una nueva legislación destinada a poner fin al anonimato detrás de sociedades mercantiles y otras estructuras legales, mediante la identificación obligatoria de las personas que realmente poseen, controlan o se benefician de esas organizaciones.
La Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final, contenida en el Decreto 127-2026, fue publicada en el diario oficial La Gaceta y establece la creación de una base de datos administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
El objetivo es que las autoridades puedan conocer quién está detrás de una empresa, incluso cuando su propiedad se encuentre distribuida mediante varias sociedades, accionistas nominales, fideicomisos o compañías registradas en otros países.
¿Qué es un beneficiario final?
El beneficiario final no es necesariamente el representante legal, gerente o persona cuyo nombre aparece públicamente en los documentos de una compañía.
La ley define como beneficiario final a la persona natural que posee, directa o indirectamente, al menos el 25 % del capital o patrimonio de una entidad. También incluye a quien ejerza control efectivo mediante la facultad de nombrar administradores, remover directivos o influir decisivamente en las operaciones financieras y comerciales.
Esto significa que una empresa no podrá limitarse a declarar como propietario a otra sociedad. Deberá continuar identificando la cadena de propiedad hasta encontrar a la persona o personas que reciben los beneficios o ejercen el control real.
Cuando no sea posible determinar quién controla la organización mediante propiedad o influencia efectiva, deberá registrarse al funcionario administrativo de mayor jerarquía, como el gerente general, presidente ejecutivo o presidente del consejo de administración. La entidad tendrá que justificar por qué no pudo identificar a otro beneficiario final.
Empresas nacionales y extranjeras deberán inscribirse
La obligación alcanzará a las sociedades mercantiles hondureñas y extranjeras inscritas para operar en el país, así como a fideicomisos, fondos de inversión, vehículos de titularización, empresas conjuntas y otras estructuras jurídicas con o sin personalidad legal.
También deberán registrarse las empresas público-privadas y aquellas entidades en las que el Estado no tenga el 100 % de la propiedad.
Quedarán excluidas las empresas totalmente controladas por el Estado, embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados y fondos soberanos de otros países que realicen inversiones en Honduras.
La exclusión de las empresas públicas no se extenderá a fideicomisos, alianzas público-privadas u otras operaciones donde participe capital privado.
CNBS deberá preparar la plataforma
La CNBS contará con un plazo de 60 días para elaborar el reglamento que determinará los procedimientos, formularios y requisitos específicos de la nueva legislación.
Posteriormente tendrá seis meses para adoptar las medidas administrativas, tecnológicas y operativas necesarias para poner en funcionamiento el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales. Una vez habilitado el sistema, las entidades obligadas dispondrán de un periodo de adaptación para completar su inscripción.
En la práctica, la aplicación completa del registro se extenderá hasta 2027. Durante ese periodo, las empresas deberán revisar sus libros corporativos, estructuras accionarias y documentos de respaldo para identificar correctamente a las personas que ejercen el control.
La declaración tendrá carácter jurado y la información deberá mantenerse actualizada. Los cambios en la propiedad o en el control de una empresa también tendrán que ser comunicados a la CNBS.
Multas de hasta 100 salarios mínimos
El incumplimiento de las obligaciones podrá generar sanciones equivalentes a entre 10 y 100 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad, reincidencia y condiciones que establezca el reglamento.
Además de las multas, no estar inscrito podría afectar la relación de una empresa con instituciones financieras, contrataciones públicas y procedimientos de debida diligencia comercial.
Las compañías deberán conservar documentos que permitan comprobar la información declarada. La CNBS tendrá la facultad de verificar los datos y solicitar aclaraciones cuando existan inconsistencias o dudas sobre la identidad del verdadero propietario.
Una herramienta contra el lavado de activos
Durante años, las estructuras corporativas complejas han permitido ocultar dinero, propiedades y contratos detrás de empresas cuyos accionistas formales no necesariamente son quienes controlan los recursos.
El nuevo registro pretende facilitar investigaciones relacionadas con lavado de activos, corrupción, evasión fiscal, financiamiento ilícito y uso irregular de compañías para contratar con el Estado.
El Congreso Nacional aprobó la ley por unanimidad y la presentó como un mecanismo para fortalecer la transparencia empresarial y adecuar al país a estándares internacionales contra los delitos financieros.
Para las autoridades, conocer a los beneficiarios finales también podría mejorar la reputación del sistema financiero hondureño y reducir el riesgo de que el país sea considerado una jurisdicción vulnerable al movimiento de capitales ilícitos.
Información no será completamente pública
Aunque la normativa se presenta como una ley de transparencia, la información almacenada no estará disponible libremente para cualquier ciudadano.
Los datos tendrán carácter confidencial y podrán ser consultados por las autoridades y entidades autorizadas bajo los requisitos establecidos en la legislación y su reglamento.
Este punto podría generar debate. Mantener la información protegida reduce los riesgos de fraude, extorsión o uso indebido de datos personales, pero también limita la capacidad de periodistas, organizaciones civiles y ciudadanos para fiscalizar directamente quiénes se benefician de empresas que contratan con el Estado.
La efectividad de la ley dependerá, por tanto, de que instituciones como el Ministerio Público, la CNBS y los organismos encargados de las compras públicas puedan acceder a la información y utilizarla en investigaciones reales.
Nuevos costos para las empresas
Para las pequeñas empresas con estructuras sencillas, el registro podría representar únicamente un nuevo trámite administrativo. Sin embargo, los grupos empresariales con accionistas extranjeros, compañías relacionadas, fideicomisos o cadenas de propiedad internacional tendrán que realizar procesos más complejos de recopilación y validación.
El reglamento deberá evitar que la nueva obligación se convierta en una carga excesiva para negocios legítimos, sin reducir la capacidad del Estado para detectar sociedades utilizadas como fachada.
La implementación tecnológica también será determinante. El registro necesitará seguridad informática, mecanismos de actualización y controles para impedir que información corporativa sensible sea alterada, filtrada o consultada sin autorización.
La nueva ley representa uno de los cambios más importantes en materia de transparencia corporativa aprobados recientemente en Honduras. Su éxito no dependerá solamente de cuántas empresas completen un formulario, sino de que la información sea verificada, permanezca actualizada y permita identificar a quienes utilizan estructuras jurídicas para ocultar recursos o responsabilidades.
