Juicio político en Honduras: ¿Qué es?,¿Cómo funciona, ¿Quiénes están en la mira? y ¿En qué punto está la iniciativa?

Tegucigalpa, Honduras / La figura existe en la Constitución y en una ley especial desde 2013, pero nunca se ha aplicado. En marzo de 2026, el debate volvió al centro de la política hondureña por la intención de usarla contra altos funcionarios vinculados por sus críticos a la crisis institucional y electoral de 2025, mientras sus defensores y varios juristas advierten sobre riesgos de persecución política y de violaciones al debido proceso.

¿Qué es? y ¿Cómo funciona?

En términos simples, el juicio político en Honduras es un mecanismo de control constitucional que permite al Congreso Nacional investigar y eventualmente destituir a ciertos altos funcionarios por denuncia grave en el ejercicio del cargo, por actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia.

La base jurídica está en el artículo 205, numeral 15, y en el artículo 234 de la Constitución, desarrollados por la Ley Especial de Juicio Político, Decreto 51-2013. La figura alcanza al presidente y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema, diputados, miembros del Parlacen, corporaciones municipales y a otros funcionarios electos por el propio Congreso.

El procedimiento no equivale a un juicio penal. Su consecuencia directa es política: la destitución del cargo, sin perjuicio de que luego puedan abrirse responsabilidades administrativas, civiles o penales por otras vías. Para el presidente de la República (no es el caso pero amerita señalarlo), se requieren tres cuartas partes del Congreso, es decir, 96 votos; para los demás funcionarios comprendidos en la norma, la barrera es de dos tercios, o 86 votos.

La ley prevé dos etapas: una fase investigativa y de defensa de hasta 30 días, y una fase de discusión y votación en el pleno. La denuncia debe presentarse por escrito; si se admite, se nombra una comisión especial de nueve diputados, el funcionario denunciado debe ser oído y puede presentar pruebas de descargo, y además tiene derecho a exponer su defensa ante el pleno por hasta cuatro horas en la etapa final.

¿Quienes están en la mira?

La discusión actual se concentra, sobre todo, en Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), a quien distintos sectores señalan como el caso más inmediato. Según quienes promueven el proceso, Ochoa habría contribuido a bloquear decisiones del CNE durante la crisis poselectoral de 2025, al ausentarse de sesiones, impedir quórum y negarse a acompañar actos clave como la declaratoria de resultados.

En la conversación pública también han sido mencionados el magistrado del Tribunal de Justicia Electoral Mario Morazán, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando y el fiscal general Johel Zelaya, a quienes sus detractores atribuyen responsabilidades por omisiones, parcialidad institucional o manejo deficiente de la crisis democrática.

Del otro lado, los señalados y sus aliados rechazan que la figura se use como respuesta política. Ochoa ha sostenido que existe una persecución en su contra y que el intento de removerlo busca castigar sus denuncias sobre supuestas irregularidades electorales; Manuel Zelaya también ha presentado la ofensiva como un intento de tomar control del sistema electoral. Rebeca Ráquel Obando, por su parte, ha dicho públicamente que no teme un juicio político y que ha actuado dentro de sus atribuciones legales. Ese contraste refleja el corazón del debate: para unos, el juicio político sería una herramienta de rendición de cuentas; para otros, una posible arma de reacomodo partidario.

El origen de la controversia

La controversia no es solo política, también jurídica. La ASJ ha dicho que sí podrían existir hechos que ameriten un juicio político, pero ha advertido que solo sería legítimo si se construyen expedientes sólidos y se respeta estrictamente el debido proceso.

A la vez, juristas como Joaquín Mejía sostienen que la figura hondureña, tal como está redactada, choca con estándares interamericanos, especialmente porque la ley excluye el control judicial de sus efectos. Ese argumento pesa más desde que, en 2025, la Procuraduría General de la República reconoció responsabilidad internacional del Estado en el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, relacionado con la destitución arbitraria de magistrados en 2012, y se comprometió a adecuar la normativa a estándares internacionales.

¿En qué estado está hoy la iniciativa?

El Congreso sigue bajo fuerte presión política y social, pero todavía no hay una moción formal presentada públicamente al momento de las declaraciones del secretario legislativo Carlos Ledezma el 21 de marzo.

Al mismo tiempo, diputados del Partido Nacional afirmaron el 22 y 23 de marzo que ya contaban con los 86 votos para introducir la solicitud en el pleno, por lo que el proceso se encuentra en una fase inminente pero no consumada: hay intención política declarada y supuestos números, pero aún no una activación formal y votada del mecanismo, al menos en la información pública disponible consultada para esta nota.

Si se concreta, sería el primer juicio político de la historia reciente hondureña bajo la normativa vigente desde 2013.

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